Respuesta rápida
Para personas con domicilio habitual en España que se trasladan a vivir al extranjero una temporada por trabajo (empleados y expatriados) o por estudios. También pueden asegurarse los familiares directos que les acompañan. Al contratar hay que poder acreditar el motivo del traslado.
Quién encaja
- Trabajadores que se van con un contrato en el extranjero o a los que su empresa destina fuera.
- Estudiantes matriculados en un centro de otro país.
- Su cónyuge o pareja de hecho inscrita y sus hijos, si les acompañan en el traslado.
Qué te pueden pedir
Según las normas de contratación, el motivo del traslado se acredita con el contrato de trabajo o con el resguardo de matrícula. ASISA puede pedirlo antes de contratar y también después, mientras dure la póliza. Si no se presenta o el traslado no se debe a trabajo o estudios, el contrato puede resolverse.
Para quién no es
- Para unas vacaciones o un viaje corto: es mejor un seguro de viaje.
- Para extranjeros que vienen a vivir a España: tienen su propio seguro médico para extranjeros.
- Para quien deja de tener domicilio en España: el seguro está pensado para una residencia temporal fuera.
Límite de edad
Los trabajadores pueden contratarlo hasta los 50 años y los estudiantes, hasta los 30. Si tienes dudas sobre tu caso, llámanos al 917 379 602.
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Información orientativa basada en las condiciones de ASISA Internacional y ASISA Internacional Estudiantes (2026) vigentes en 2026. Lo que manda en cada caso es lo que diga tu póliza. ¿Dudas antes de contratar? Escríbenos o llámanos al 917 379 602. ¿Ya eres cliente de ASISA? Llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992.