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Beneficiarios y cobro

¿A quién puedo nombrar beneficiario de mi seguro de vida?

Respuesta rápida

A quien tú quieras: tu pareja, tus hijos, otro familiar, un amigo o el banco de tu hipoteca. Lo decide el tomador al contratar o más tarde, por escrito o en testamento. Si no hay nadie designado, cobran tus herederos legales. Puedes repartir el capital en porcentajes; si no lo haces, se reparte a partes iguales.

Nombre o fórmula general

Puedes poner a personas concretas, con nombre y DNI, o usar una fórmula como «mi cónyuge», «mis hijos» o «mis herederos». Las fórmulas se interpretan en el momento del fallecimiento: «cónyuge» es quien lo sea entonces y «hijos» incluye a todos los que tengas, aunque nazcan después de contratar.

Consejos prácticos

  • Pon porcentajes si no quieres un reparto a partes iguales.
  • Añade un beneficiario de reserva por si el primero fallece antes que tú.
  • Si hay hijos menores, el dinero lo administrará su representante legal hasta la mayoría de edad.
  • Si el seguro es para la hipoteca, pon al banco primero por la deuda pendiente y a tu familia por el resto.

El capital no forma parte de la herencia

El capital se paga directamente a los beneficiarios, no entra en el reparto de la herencia. Por eso conviene revisarlos cuando cambie tu vida: boda, divorcio, hijos o una nueva hipoteca.

Información orientativa basada en las condiciones de ASISA Vida (notas informativas de 2026) vigentes en 2026. Lo que manda en cada caso es lo que diga tu póliza. ¿Dudas antes de contratar? Escríbenos o llámanos al 917 379 602. ¿Ya eres cliente de ASISA? Llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992.