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Preguntas frecuentes sobre el seguro de vida ASISA

Precio, qué cubre, hipoteca, beneficiarios, cómo se cobra… Escribe tu duda y te enseñamos la respuesta al momento.

Contratar y precio

Qué es ASISA Vida Tranquilidad, cuánto cuesta, hasta qué edad y qué capital elegir.

ASISA Vida Tranquilidad cuesta desde 30,00 € al año, y el seguro de vida hipoteca, desde 50,00 €. El precio exacto depende de tu edad, el capital y las coberturas que añadas. Por ejemplo, dejar 100.000 € a los tuyos cuesta 36,74 € al año a los 30 años y 84,17 € a los 40, según la tarifa 2026.

Es el seguro de vida de ASISA Vida Seguros: si falleces, paga el capital que tú elijas, de 18.000 a 720.000 €, a las personas que designes. Es un seguro temporal que se renueva cada año, sin ahorro, y puedes añadirle incapacidad, doble capital por accidente o cáncer ginecológico.

Puedes contratarlo de los 18 a los 66 años, tanto ASISA Vida Tranquilidad como el seguro de vida hipoteca. Una vez dentro, el fallecimiento queda cubierto hasta los 75 años y las coberturas opcionales (incapacidad, accidente, cáncer ginecológico), hasta los 67.

El capital debería cubrir tus deudas pendientes (sobre todo la hipoteca) y unos años de gastos de tu familia si faltas. En ASISA Vida Tranquilidad puedes elegir de 18.000 a 720.000 €, y cambiarlo más adelante si tu situación cambia.

ASISA Vida aplica una tarifa por edad por cada 1.000 € de capital: multiplica esa tarifa por el capital que eliges y suma las coberturas opcionales que añadas y los impuestos. Cada año, al renovar, se usa la tarifa de tu nueva edad.

Sí. Al contratar, el asegurado rellena y firma una declaración de salud incluida en la solicitud, y ASISA Vida la valora antes de aceptar el seguro. En algunos casos puede pedir además un reconocimiento médico. Es importante contestar con total sinceridad.

Calcula tu precio en nuestro comparador de vida o llámanos al 917 379 602, y nosotros tramitamos la solicitud con ASISA Vida. Necesitas tus datos, el capital, las coberturas, los beneficiarios y una cuenta bancaria, y rellenar el cuestionario de salud. La cobertura empieza cuando ASISA Vida acepta y pagas el primer recibo.

Sí. ASISA Vida aplica un 15 % de descuento para siempre si tienes un seguro de salud de ASISA, si eres sanitario, si tienes el título de familia numerosa o si eres donante de sangre. Vale para ASISA Vida Tranquilidad y para el seguro de vida hipoteca.

El que encaja con lo que quieres proteger. Si quieres dejar un colchón a tu familia, ASISA Vida Tranquilidad, con más coberturas. Si solo quieres cubrir la hipoteca, ASISA Vida Capital Decreciente, cuyo capital puede bajar con tu deuda. Compara siempre capital, coberturas y exclusiones, no solo el precio.

El seguro de vida paga un capital en dinero a tus beneficiarios para que sigan adelante: hipoteca, gastos, estudios. El seguro de decesos se ocupa del funeral: lo organiza, lo paga y hace los trámites. No se excluyen: muchas familias tienen los dos.

Qué cubre y qué no

Fallecimiento, incapacidad, accidente, cáncer ginecológico, carencias y exclusiones.

Cubre el fallecimiento por cualquier causa, por enfermedad o accidente, en todo el mundo salvo países en guerra: ASISA Vida paga el capital a tus beneficiarios. Puedes añadir la incapacidad permanente absoluta y, en ASISA Vida Tranquilidad, el doble capital por accidente, el triple por accidente de tráfico y una indemnización por cáncer ginecológico.

Sí, como cobertura opcional en los dos seguros de vida de ASISA. Si quedas incapacitado de forma irreversible para cualquier trabajo, por enfermedad o accidente, cobras tú el mismo capital que el de fallecimiento. Esta cobertura dura hasta la anualidad en que cumples 67 años.

Es una cobertura opcional de ASISA Vida Tranquilidad: si el fallecimiento es por accidente, tus beneficiarios cobran un capital extra igual al principal, es decir, el doble. Si además añades el de accidente de tráfico, cobran otro más: el triple. El infarto nunca se considera accidente.

Es una cobertura opcional de ASISA Vida Tranquilidad que te paga 10.000, 20.000 o 30.000 €, a elegir, si te diagnostican un cáncer de mama, cuello uterino, útero, ovario, vagina, vulva o trompas de Falopio. Tiene una carencia de 120 días y es un adelanto del capital de fallecimiento.

Casi no. El fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta te cubren desde que la póliza entra en vigor y pagas el primer recibo. Solo la indemnización por cáncer ginecológico tiene 120 días de carencia, y el suicidio no se cubre durante el primer año.

No cubre el suicidio durante el primer año, los siniestros durante la práctica de deportes de riesgo, las consecuencias de enfermedades o accidentes anteriores a la póliza ni los actos delictivos del asegurado. Las coberturas opcionales tienen algunas exclusiones más, como la embriaguez o las drogas.

En general, no. Las condiciones de ASISA Vida excluyen los siniestros ocurridos practicando boxeo, lucha, artes marciales, espeleología, submarinismo, alpinismo, escalada, ala delta, ultraligeros, paracaidismo, parapente u otros de peligrosidad similar. Si practicas alguno, decláralo al contratar: ASISA Vida lo valora y te dice en qué condiciones te cubre.

Sí, a partir del segundo año de póliza. Las condiciones de ASISA Vida excluyen el suicidio solo durante el primer año de vigencia. Pasado ese plazo, los beneficiarios cobran el capital de fallecimiento como en cualquier otra causa.

Puedes solicitarlo, pero debes declarar la enfermedad en el cuestionario de salud. ASISA Vida la valora y decide si te acepta con condiciones normales, con un recargo o no te acepta. Con carácter general, el seguro no cubre lo que sea consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la póliza.

El fallecimiento queda cubierto hasta la anualidad en la que cumples 75 años. Las coberturas opcionales (incapacidad permanente absoluta, doble y triple por accidente y cáncer ginecológico) terminan antes: en la anualidad en la que cumples 67 años. Siempre que renueves cada año.

Seguro de vida e hipoteca

Si es obligatorio, capital decreciente y cómo cambiar el seguro del banco.

No. Ninguna ley obliga a tener un seguro de vida para firmar una hipoteca. El banco puede pedirlo como garantía del préstamo, pero no puede obligarte a contratar el suyo: la Ley 5/2019 le obliga a aceptar el de otra aseguradora con coberturas equivalentes, sin cobrarte por revisarlo ni empeorar las condiciones del préstamo.

El pensado para la hipoteca es ASISA Vida Capital Decreciente (antes Protección Hipoteca). Si falleces, paga un capital que cubre lo que quede de préstamo, y puedes elegir que ese capital baje un 2, 5 o 7 % cada año, como tu deuda. También sirve ASISA Vida Tranquilidad si quieres más coberturas.

Depende de lo que quieras proteger. Si solo quieres cubrir la deuda, el capital decreciente baja cada año un 2, 5 o 7 % y pagas solo por lo que debes. Si quieres que, además de cancelar la hipoteca, a tu familia le quede dinero, el capital constante mantiene la misma cantidad todos los años.

Sí. Puedes sustituir el seguro de vida del banco por otro con coberturas equivalentes, como ASISA Vida Capital Decreciente. Lo importante es el orden: contrata primero el nuevo, preséntalo al banco y anula el antiguo por escrito al menos un mes antes de su renovación. Antes, comprueba si pierdes alguna bonificación del interés.

Es un servicio incluido en ASISA Vida Capital Decreciente: garantías de defensa, mediación y consultoría de tus derechos frente a la entidad financiera de tu préstamo. Sirve para que no estés solo si tienes dudas o desacuerdos con el banco. Su alcance exacto figura en las condiciones de tu póliza.

Beneficiarios y cobro

A quién dejar el capital, cómo se cobra, qué documentos piden e impuestos.

El beneficiario comunica el fallecimiento a ASISA Vida, a ser posible en los 7 días siguientes a saberlo, y le envía los documentos que pide la póliza. Con ellos, ASISA Vida debe pagar en 40 días al menos el importe que ya sepa que debe. Si tienes dudas, llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992 (24 horas).

Por fallecimiento, ASISA Vida pide los certificados de defunción y nacimiento, el informe del médico con la causa, el certificado de últimas voluntades con el testamento o la declaración de herederos, la carta de pago o exención del Impuesto de Sucesiones, la póliza y el último recibo pagado.

A quien tú quieras: tu pareja, tus hijos, otro familiar, un amigo o el banco de tu hipoteca. Lo decide el tomador al contratar o más tarde, por escrito o en testamento. Si no hay nadie designado, cobran tus herederos legales. Puedes repartir el capital en porcentajes; si no lo haces, se reparte a partes iguales.

Sí, en cualquier momento. El tomador puede cambiar los beneficiarios sin necesidad de que ASISA Vida lo autorice, mediante una declaración escrita dirigida a la compañía o en su testamento. Solo no se puede si renunció por escrito a esa facultad, por ejemplo al nombrar un beneficiario irrevocable.

Depende de quién cobre. Si el beneficiario es otra persona distinta del tomador, lo normal en un fallecimiento, paga el Impuesto de Sucesiones. Si tomador y beneficiario son la misma persona, tributa en el IRPF. Cuánto se paga depende de tu comunidad autónoma, del parentesco y del importe.

Pide el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia. Indica qué seguros de vida o de accidentes tenía el fallecido y con qué aseguradora. Se solicita pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, con el certificado de defunción, y lo puede pedir cualquier persona.

Sí. Si el asegurado tenía varios seguros de vida, cada aseguradora paga su capital completo a los beneficiarios de su póliza. A diferencia de los seguros de daños, en los de vida no se reparte la indemnización entre compañías: se suman. Cada póliza se tramita por separado, con su propia documentación.

Tu póliza: pagos y baja

Formas de pago, cómo cambia el precio con la edad, el capital, la baja y el rescate.

Sí. La prima de ASISA Vida es anual, pero puedes pagarla en recibos mensuales, trimestrales o semestrales por domiciliación bancaria, y sin ningún recargo por fraccionar: pagas lo mismo al año. Vale para ASISA Vida Tranquilidad y para ASISA Vida Capital Decreciente.

Normalmente sí. ASISA Vida es un seguro temporal anual renovable: en cada renovación pagas la prima de la edad que tengas entonces, y el riesgo crece con los años. La subida es suave hasta los 40 y se acelera a partir de los 50. Si bajas el capital, la prima baja.

Sí. Bajarlo es sencillo: lo pides por escrito y se aplica en la renovación, avisando con un mes de antelación. Subirlo también se puede, pero ASISA Vida tiene que aceptar la ampliación, igual que valoró tu solicitud al contratar. El capital va de 18.000 a 720.000 €.

Envía a ASISA Vida un escrito firmado por el tomador oponiéndote a la renovación, que llegue al menos un mes antes del vencimiento anual de la póliza. Si contrataste hace menos de 30 días, puedes anularlo sin dar motivos y recuperar lo pagado.

Si no pagas un recibo, la cobertura se suspende un mes después de su vencimiento: si ocurre algo durante la suspensión, no se paga el capital. Si ASISA Vida no reclama el pago en seis meses, el contrato se extingue. Y si el impagado es el primer recibo, el seguro no llega a cubrir.

No. ASISA Vida Tranquilidad y ASISA Vida Capital Decreciente son seguros de riesgo, no de ahorro: no tienen valor de rescate, de reducción ni anticipos. Lo que pagas cada año cubre el riesgo de ese año. A cambio, son mucho más baratos que un seguro de vida con ahorro.

Sí. Tienes 30 días desde que recibes la póliza para anularla sin dar motivos ni pagar penalización. ASISA Vida te devuelve la prima pagada, descontando solo la parte del tiempo que estuviste cubierto, en un plazo de 30 días desde que recibe tu comunicación.

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