Respuesta rápida
Puedes solicitarlo, pero debes declarar la enfermedad en el cuestionario de salud. ASISA Vida la valora y decide si te acepta con condiciones normales, con un recargo o no te acepta. Con carácter general, el seguro no cubre lo que sea consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la póliza.
Qué dice la póliza
Las condiciones generales excluyen los siniestros causados por enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor. Además, en las coberturas opcionales, las incapacidades o accidentes debidos a un defecto físico no declarado (ceguera, sordera…). Lo que declares y ASISA Vida acepte queda en tus condiciones particulares.
Por qué no conviene ocultarla
- Si se demuestra que ocultaste algo con dolo o culpa grave, tus beneficiarios pueden perder el capital.
- Lo que declares bien no podrá discutirse después: pasado un año, el contrato es indisputable salvo dolo.
- Un recargo es mejor que un seguro que luego no paga.
Si enfermas después de contratar
Estás cubierto. No tienes que avisar a ASISA Vida si tu salud empeora, ni te pueden subir la prima por eso: no se considera agravación del riesgo. Por eso conviene contratar cuando estás sano.
Te ayudamos
Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento, cuéntanoslo antes de pedir el seguro y te orientamos: 917 379 602.
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Información orientativa basada en las condiciones de ASISA Vida (notas informativas de 2026) vigentes en 2026. Lo que manda en cada caso es lo que diga tu póliza. ¿Dudas antes de contratar? Escríbenos o llámanos al 917 379 602. ¿Ya eres cliente de ASISA? Llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992.