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Qué cubre y qué no

¿El seguro de vida cubre el suicidio?

Respuesta rápida

Sí, a partir del segundo año de póliza. Las condiciones de ASISA Vida excluyen el suicidio solo durante el primer año de vigencia. Pasado ese plazo, los beneficiarios cobran el capital de fallecimiento como en cualquier otra causa.

Si estás pasando por un mal momento o te preocupa alguien cercano, llama al 024: es gratuito, confidencial y atiende las 24 horas.

Por qué el primer año no

Es una regla habitual en los seguros de vida y la recoge la ley de contrato de seguro: evita que alguien contrate un seguro pensando ya en ese desenlace. Pasado el primer año, el fallecimiento por suicidio se trata como cualquier otro.

Qué capital se paga

El de fallecimiento por cualquier causa. El doble o triple capital por accidente no se aplica, porque el suicidio no es un accidente: es un hecho voluntario.

Si cambias de seguro

El año cuenta desde que empieza cada póliza. Si cambias tu seguro de vida por otro, el plazo vuelve a empezar con el nuevo. Tenlo en cuenta antes de cambiar.

Si eres beneficiario

Sentimos tu pérdida. Para reclamar el capital necesitarás, entre otros, el certificado de defunción y el informe médico o las diligencias judiciales sobre la causa. Para cualquier duda con el trámite, llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992 (24 horas).

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Información orientativa basada en las condiciones de ASISA Vida (notas informativas de 2026) vigentes en 2026. Lo que manda en cada caso es lo que diga tu póliza. ¿Dudas antes de contratar? Escríbenos o llámanos al 917 379 602. ¿Ya eres cliente de ASISA? Llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992.