Respuesta rápida
Casi no. El fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta te cubren desde que la póliza entra en vigor y pagas el primer recibo. Solo la indemnización por cáncer ginecológico tiene 120 días de carencia, y el suicidio no se cubre durante el primer año.
Desde cuándo cubre cada cosa
| Cobertura | Desde |
|---|---|
| Fallecimiento por cualquier causa | El inicio de la póliza |
| Incapacidad permanente absoluta | El inicio de la póliza |
| Doble y triple por accidente | El inicio de la póliza |
| Cáncer ginecológico femenino | 120 días después |
| Suicidio | El segundo año |
Lo que no es carencia, pero importa
- Primer recibo: si no está pagado, no hay cobertura.
- Enfermedades previas: las enfermedades o accidentes originados antes de la póliza están excluidos con carácter general, no solo al principio. Por eso es tan importante el cuestionario de salud.
Si vienes de otro seguro
Si cambias tu seguro de vida a ASISA, contrata el nuevo antes de dar de baja el antiguo, para no quedarte ni un día sin cobertura. La carencia del cáncer ginecológico cuenta desde la contratación con ASISA. Te ayudamos con el cambio.
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Información orientativa basada en las condiciones de ASISA Vida (notas informativas de 2026) vigentes en 2026. Lo que manda en cada caso es lo que diga tu póliza. ¿Dudas antes de contratar? Escríbenos o llámanos al 917 379 602. ¿Ya eres cliente de ASISA? Llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992.