Respuesta rápida
No cubre el suicidio durante el primer año, los siniestros durante la práctica de deportes de riesgo, las consecuencias de enfermedades o accidentes anteriores a la póliza ni los actos delictivos del asegurado. Las coberturas opcionales tienen algunas exclusiones más, como la embriaguez o las drogas.
Exclusiones de todo el seguro
- El suicidio durante el primer año de póliza.
- Boxeo, lucha, artes marciales, espeleología, submarinismo, alpinismo, escalada, ala delta, ultraligeros, paracaidismo, parapente u otros de peligrosidad parecida.
- Enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor.
- Actos delictivos del asegurado.
- Países en conflicto bélico o armado.
Además, en las opcionales
Incapacidad, doble y triple por accidente y cáncer ginecológico tampoco cubren:
- Lo causado voluntariamente por el asegurado.
- Embriaguez, drogas no recetadas, sonambulismo, locura, riñas o desafíos (salvo legítima defensa o por salvar a alguien).
- Ceguera, sordera u otro defecto físico no declarado.
- Competiciones de velocidad o resistencia como profesional y sus entrenamientos.
- Manipular electricidad de alta tensión y la contaminación radiactiva o nuclear.
Riesgos extraordinarios
Los fallecimientos por terremotos, inundaciones extraordinarias, terrorismo u otros riesgos extraordinarios no los paga ASISA Vida, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, con el mismo capital. No te quedas sin cobertura.
Lee tus condiciones particulares
Lo que declares al contratar y ASISA Vida acepte queda en tus condiciones particulares, que pueden cambiar alguna de estas reglas. Si tienes dudas, te las revisamos.
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Información orientativa basada en las condiciones de ASISA Vida (notas informativas de 2026) vigentes en 2026. Lo que manda en cada caso es lo que diga tu póliza. ¿Dudas antes de contratar? Escríbenos o llámanos al 917 379 602. ¿Ya eres cliente de ASISA? Llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992.