Respuesta rápida
Sí, como cobertura opcional en los dos seguros de vida de ASISA. Si quedas incapacitado de forma irreversible para cualquier trabajo, por enfermedad o accidente, cobras tú el mismo capital que el de fallecimiento. Esta cobertura dura hasta la anualidad en que cumples 67 años.
Qué se considera incapacidad absoluta
Una situación física irreversible, por enfermedad o accidente y ajena a tu voluntad, que te impide ejercer cualquier profesión u oficio. No basta con no poder hacer tu trabajo habitual: la incapacidad permanente total para tu profesión no es la absoluta. Si tienes dudas sobre los grados, lee los tipos de invalidez en los seguros de vida.
Qué documentos piden
- La resolución firme y definitiva de la Seguridad Social u organismo oficial que reconoce la incapacidad permanente absoluta.
- Si no estás afiliado a la Seguridad Social o a una mutualidad, un certificado médico con el origen de la enfermedad o del accidente y la incapacidad definitiva.
- Si es por accidente, el certificado médico o las diligencias judiciales que lo acrediten.
- La póliza y el último recibo pagado.
Si ASISA Vida y tú no estáis de acuerdo sobre la incapacidad, se resuelve con dos peritos médicos, uno por cada parte.
Más capital por accidente
En ASISA Vida Tranquilidad puedes añadir también la incapacidad por accidente y por accidente de tráfico, cada una con un capital extra igual al principal.
Después de cobrarla
Al pagar la incapacidad absoluta, la póliza termina: ya no queda cubierto un fallecimiento posterior. Por eso, si cobras, conviene revisar cómo quedan protegidos los tuyos.
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Información orientativa basada en las condiciones de ASISA Vida (notas informativas de 2026) vigentes en 2026. Lo que manda en cada caso es lo que diga tu póliza. ¿Dudas antes de contratar? Escríbenos o llámanos al 917 379 602. ¿Ya eres cliente de ASISA? Llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992.