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Cómo cobrar un seguro de vida: documentos, plazos e impuestos

Por el equipo de SALUDFER Actualizado el: 07 de octubre de 2026

Mujer mayor revisando los documentos para cobrar el seguro de vida de un familiar

Cuando fallece alguien que tenía un seguro de vida, el dinero no llega solo: los beneficiarios tienen que pedirlo y presentar unos documentos. En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo saber si había seguro, quién lo cobra, qué papeles pide ASISA Vida, en qué plazo paga y qué impuestos hay que tener en cuenta.

Lo esencial en 30 segundos
¿Había seguro? El certificado de seguros de fallecimiento del Ministerio de Justicia lo dice, a partir de 15 días hábiles.
¿Quién cobra? Los beneficiarios de la póliza y, si no hay ninguno designado, los herederos legales.
Avisa cuanto antes a la aseguradora, y reúne certificados de defunción y de últimas voluntades, informe médico y póliza.
Plazo: con los papeles, ASISA debe pagar al menos el importe mínimo en 30 días.
Impuestos: el beneficiario paga el Impuesto de Sucesiones, no el IRPF.

Índice del artículo

1. Comprueba si tenía seguro de vida

Lo más rápido es buscar entre sus papeles la póliza, un recibo o un cargo en su cuenta bancaria. Si no aparece nada, o quieres asegurarte de que no hay más pólizas, pide el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento al Ministerio de Justicia. Se puede solicitar pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, en persona, por correo o por internet, y dice qué seguros de vida y de accidentes tenía la persona y con qué compañías. Si aparece más de una póliza, puedes consultar cuántos seguros de vida se pueden cobrar.

Conviene pedir a la vez el certificado de últimas voluntades, porque también lo vas a necesitar para cobrar. Te lo explicamos con más detalle en qué hacer cuando fallece un familiar.

2. Quién tiene derecho a cobrarlo

Cobran los beneficiarios que el titular designó en la póliza: por ejemplo, su pareja, sus hijos o un banco si el seguro estaba ligado a la hipoteca. El titular puede designarlos o cambiarlos en cualquier momento por escrito a la aseguradora o en su testamento.

Si en el momento del fallecimiento no hay ningún beneficiario designado, ni reglas para saber quién lo es, el capital es para sus herederos legales. En ese caso habrá que acreditarlo con el testamento o con la declaración de herederos.

3. Avisa a la aseguradora

Comunica el fallecimiento a la compañía cuanto antes. La ley da 7 días desde que se conoce como plazo general; avisar tarde no hace perder el derecho por sí solo, pero retrasa todo el proceso. Puedes hacerlo directamente con la aseguradora o a través del mediador que gestionó la póliza: lo que se comunica al agente o corredor tiene el mismo efecto que si se comunicara a la compañía.

Si la póliza se contrató con nosotros, llámanos y te ayudamos a preparar la documentación.

4. Los documentos que pide ASISA Vida

Para pagar el capital por fallecimiento del seguro de vida ASISA, las condiciones generales de ASISA Vida Tranquilidad piden a los beneficiarios:

DocumentoDónde se consigue
Certificados de defunción y de nacimiento del asegurado (literales)Registro Civil
Certificado del médico que lo atendió, con la causa y la evolución de la enfermedad o el accidenteMédico, hospital o centro de salud
Si fue un accidente: informe o diligencias judiciales (o el atestado si fue de tráfico)Juzgado o autoridad que intervino
Certificado de últimas voluntades y copia del último testamento o de la declaración de herederosMinisterio de Justicia y notaría
Carta de pago o exención del Impuesto de SucesionesHacienda de tu comunidad autónoma
La póliza y el último recibo pagadoPapeles del fallecido o la aseguradora
DNI del asegurado y de los beneficiarios, y el número de cuenta para el pago—

Los beneficiarios tienen que acreditar su derecho y, cuando haga falta, presentar los documentos legalizados. La compañía puede pedir alguna prueba complementaria para valorar el caso.

5. Cuánto tarda en pagar

  • 30 días: una vez recibida la documentación, ASISA debe pagar en ese plazo, como mínimo, el importe que ya sepa que debe.
  • 3 meses: si pasado este plazo desde el fallecimiento no ha pagado sin causa justificada, la indemnización genera intereses de demora: el interés legal del dinero más un 50 %, y nunca menos del 20 % anual pasados dos años.
  • 5 años: es el plazo de prescripción para reclamar el capital de un seguro de vida, contado desde que se pudo reclamar.

En la práctica, lo que más tarda suele ser reunir los papeles, sobre todo el certificado de últimas voluntades y la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

6. Qué impuestos se pagan

Depende de quién contrató el seguro y de quién lo cobra:

  • Si el beneficiario es otra persona (lo habitual: la pareja o los hijos), paga el Impuesto de Sucesiones, no el IRPF. Las reducciones por parentesco y las bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma y, en muchas, el impuesto es muy bajo para cónyuges e hijos.
  • Si el capital lo cobra el propio titular, por ejemplo por una incapacidad permanente absoluta, tributa en el IRPF.
  • Si el beneficiario es el banco porque el seguro cubría la hipoteca, el capital se destina a cancelar la deuda.

El plazo para liquidar Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los 5 primeros. Como las reglas cambian según la comunidad, conviene consultarlo con un asesor. Te lo explicamos en cómo funciona una herencia y qué impuestos pagas.

¿Y si es por incapacidad permanente absoluta?

Si la póliza incluye la incapacidad permanente absoluta, quien cobra es el propio asegurado. En ASISA Vida tiene que presentar la resolución firme de la Seguridad Social (u organismo competente) que la reconoce, o un certificado médico si no está afiliado, junto con la póliza y el último recibo. Si fue por un accidente, también el certificado o las diligencias que lo acrediten. Esta cobertura llega hasta el año en que el asegurado cumple 67 años. Más detalle en cobrar el seguro de vida en vida.

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre cómo cobrar un seguro de vida

Los herederos legales del asegurado. Para cobrar tendrán que acreditarlo con el testamento o con la declaración de herederos.

Una vez recibida toda la documentación, debe pagar como mínimo el importe que ya sepa que debe en 30 días. Si en 3 meses no ha pagado sin causa justificada, se suman intereses de demora.

El plazo de prescripción es de 5 años desde que se pudo reclamar. Aun así, conviene avisar a la aseguradora cuanto antes.

Si lo cobra otra persona por el fallecimiento del asegurado, tributa en el Impuesto de Sucesiones, no en el IRPF. Tributa en el IRPF cuando lo cobra el propio titular, por ejemplo por una incapacidad permanente absoluta.

¿Tienes más dudas? Consulta todas nuestras preguntas frecuentes sobre el seguro de vida.

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