Respuesta rápida
Sí, en dos casos: si el asegurado fallece en el extranjero durante un viaje de hasta 90 días, o en España por accidente a más de 100 km de su domicilio. ASISA paga los billetes de la persona que designe la familia y parte de su estancia si tiene que quedarse por los trámites.
Límites en cada caso
| En el extranjero | En España (accidente a más de 100 km) | |
|---|---|---|
| Viaje | Billete de ida y vuelta en clase turista | Billetes de avión (turista), tren (primera) o transporte público |
| Estancia | Hasta 95 €/día, máximo 902 € | Hasta 125 €/día, máximo 10 días |
Cómo funciona
La familia elige a una persona. Viaja hasta el lugar del fallecimiento y vuelve acompañando al cuerpo hasta el cementerio o crematorio elegido. En España, esa persona debe residir en España y estar en el país en ese momento.
Los gastos de estancia se reembolsan presentando las facturas o justificantes.
Si vivía en el extranjero
Para estancias de más de 90 días existe una garantía opcional para españoles residentes fuera, que incluye el traslado y un billete de ida y vuelta para un familiar.
Comunica siempre el fallecimiento al 91 990 30 60 para organizarlo todo.
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Información orientativa basada en las condiciones de ASISA Decesos vigentes en 2026. Lo que manda en cada caso es lo que diga tu póliza. ¿Dudas antes de contratar? Escríbenos o llámanos al 917 379 602. ¿Ya eres cliente de ASISA? Llama al teléfono de Atención al Cliente de ASISA, 900 922 992.